
SUCESIONES

Le ayudaremos a transitar por este momento, no sólo asesorándole y acompañándole en todo momento, si no que intentaremos que no resulte traumático para Ud. y, desde luego, haciendo valer sus derechos.
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El fallecimiento de un ser querido puede generar una serie de inconvenientes que nadie quiere pasar, pero que muchas veces resulta necesario.
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Estructura de un proceso sucesorio:
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Nuestros especialistas evacuarán sus dudas acerca del proceso sucesorio.
De todos modos, para su información, le adelantamos que éste consta de tres etapas esenciales:
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1.- Inicio: Comienza con la presentación del primer escrito donde se solicita la apertura del sucesorio. En esta etapa el Juez ordenará la publicación de edictos y el libramiento de los oficios dirigidos al Registro de Juicios Universales, al Instituto de Previsión Social y al Registro de Testamentos.
2.- Hasta la Declaratoria de Herederos: Se deberá acreditar la publicación de edictos con sus correspondientes comprobantes de pago, y deberan estar contestados los oficios ordenados en la etapa anterior. Una vez cumplidos dichos requisitos, se solicitará el dictado de la Declaratoria de Herederos. Esta última es la resolución judicial mediante la cual se declara herederos a las personas insertas en la misma.
3.- Solicitud de inscripción: Se deberán solicitar informes de inhibición y cesión respecto del causante. Como así también informes de dominio, y certificado catastral en el caso de inmuebles, en relación al bien que se pretende inscribir. Luego los bienes podrán inscribirse directamente a nombre de los herederos en los Registros respectivos, o bien procederse a la venta por tracto abreviado e inscribirse a nombre de los compradores de los mismos.